DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
Proyecto de declaración de los derechos de los animales. Todos los animales nacen iguales frente a la vida y poseen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.-
b) - El animal en cautividad debe vivir en un ambiente lo más parecido posible a su ambiente natural y debe poder procrear.
Artículo 3.-
b) - El hombre constituye una especie animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar o esclavizar a otras especies. Tiene el deber de emplear todos sus conocimientos al servicio de la protección de la naturaleza.
Artículo 4.-
Artículo 5.-
b) - La contaminación es un genocidio.
Artículo 6.-
b) - Cualquier alteración de este ritmo impuesto por el hombre con fines comerciales, es contrario a este derecho.
Artículo 7.-
b) - El abandono de un animal es una acción cruel y degradante.
Artículo 8.-
Artículo 9.-
b) - Para que puedan ser debidamente atendidos se necesitan veterinarios y ambulatorios gratuitos, la especialización de los veterinarios según sus funciones, un seguro de enfermedad y la venta de productos de veterinaria en las farmacias.
Artículo 10.-
Artículo 11.-
b) - La vivisección practicada con fines de investigación debe ser objeto de una especial reglamentación internacional.
c) - La vivisección practicada con fines de enseñanza debe limitarse a experimentos que no causen mutilaciones ni sufrimientos en el animal.
Artículo 12.-
b) - Se consideran asesinatos bilógicos las partidas de caza, las corridas de toros, el tiro al pichón y las peleas de gallos y perros.
c) - En el cine y en la televisión deben ser prohibidas las escenas de asesinatos biológicos.
Artículo 13.-
b) - Son considerados particularmente genocidios las matanzas de focas jóvenes y el exterminio de ciertas especies como la pantera, el oso o el tejón o cualquier animal apreciado por su piel.
Artículo 14.-
b) - Toda matanza que comporte la agonía del animal, como la muerte por desangramiento o por asfixia, es un asesinato biológico.
Artículo 15.-
b) - La práctica de la taxidermia constituye un atentado a este derecho.
c) - Todos los animales que no sean consumidos por el hombre deben ser enterrados o incinerados.
Artículo 16.-
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